THE CHAPTERS 6 und 7 ARE RELEVANT FOR THE AUTHORITIES (Articles 51-76)


Artículo 59
UE RGDP
"Informe de actividad"

Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.

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